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Diccionario legal

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Proceso Ejecutivo Del Delito
(Ossorio) V. "ITER CRIMINIS".
Proceso Incidental
(Ossorio) Incidente (v.).
Proceso Inquisitorio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél en el que, por oposición al dispositivo, incumbe a los órganos de la jurisdicción la iniciativa, el impulso y la conclusión del proceso. II. Ejemplo. "Por razones fáciles de comprender, el tema de la carga de la prueba se modifica en el proceso inquisitorio" (Couture, Fundamentos, 146). III. Indice. CIC., 40, 143 y s. implícitamente. IV. Etimología. Véase Proceso; Inquisitorio. V. Traducción. Francés, Procés inquisitorial; Italiano, Processo; Portugués, Processo inquisitorio; Inglés, Inquisitorial procedure; Alemán, Inquisitionsprozess.
Proceso Monitorio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, como el desalojo, no comienza con demanda en sentido formal, sino con intimación o interpelación al demandado para que realice determinada cosa u oponga las objeciones que contra tal mandato tenga, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder de tal manera se dictará sentencia en su contra. II. Ejemplo. "El juicio de desalojo es típico ejemplo de lo que la doctrina denomina proceso monitorio" (Rev. D.J.A., t. 50, p. 180). III. Indice. CPC., 1247*, ejemplo. IV. Etimología. Véase Proceso monitorio. V. Traducción. Francés, Procès monitoire; Italiano, Processo monitorio; Portugués, Processo monitorio; Alemán, Mahnprozess.
Proceso Monitorio
(Ossorio) El desenvuelto a través del procedimiento monitorio (v.).
Proceso Ordinario
Es un conjunto de actividades legales que tiene por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver, en su caso sobre la aplicación de las sanciones que correspondan. Por regla general, los procesos ordinarios se adoptan para todos los casos controvertidos que no tienen prevista una tramitación especial. El Juez de la causa determina en el auto de formal prisión, según las circunstancias del caso, si se tramita el proceso ordinario o, en su defecto, el sumario, los cuales se distinguen únicamente en cuanto a sus plazos términos relacionados con los actos probatorios, porque en el proceso ordinario éstos son más extensos.
Proceso Penal
Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto. Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la existencia del delito y se atribuya su realización a un sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el órgano ejecutivo del Estado.
Proceso Penal
(Ossorio) Juicio criminal (v.).
Proceso Principal
(Ossorio) Aquel en que se ventila una cuestión de fondo o el asunto de mayor importancia. Tal naturaleza posee en sí todo litigio, pero adquiere ese carácter por conexión con otro, secundario o incidental, denominado entonces proceso accesorio (v.).
Proceso Sumario
Es un juicio con la misma finalidad que el proceso ordinario, es decir, para determinar sobre la comisión de un delito y la aplicación de las sanciones correspondientes al culpable; sin embargo, como ya se señaló, se distingue de aquél en que sus términos y plazos son más cortos. A través de esta vía se pretende que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos de economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías de audiencia y defensa del procesado, pues el Juez no podrá cerrar la instrucción si las pruebas no se han desahogado o si se tiene que practicar otro tipo de diligencias. Debe advertirse que el Juez tiene la obligación de seguir la vía sumaria en las siguientes hipótesis: 1.- Cuando se trate de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad. 2.- Cuando la pena del delito exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso; el Juez de oficio resuelve la apertura del proceso sumario, cuando se presente cualquiera de los siguientes casos: a).- Que se trate de delito flagrante. b).- Que exista confesión sobre la comisión de los hechos delictivos por parte del procesado, rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la formulada ante el Ministerio Público. c).- Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable o, en caso de exceder, que sea alternativa. 3.- En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la pena o medida de seguridad y el Juez no estime necesario practicar otras diligencias. En el caso de los supuestos anteriores, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio se resuelve la apertura del proceso sumario; sin embargo, el inculpado puede optar por el proceso ordinario dentro de los tres días siguientes en que se le notifique la instauración del proceso sumario. Porque es evidente que la vía procesal sumaria contempla plazos más reducidos que los señalados para la vía ordinaria. En consecuencia, corresponde al procesado aceptar en beneficio de su defensa la apertura de uno u otro proceso.
Processare
Procesar, procesamiento: Auto por el cual el juez de instrucción declara procesada a una persona. Puede ser con prisión o con libertad provisional, y con o sin incomunicación. Todo auto de procesamiento debe ser motivado.
Processus
Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para averiguar la perpetración de un delito y determinar la participación y culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende, el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse también aquellas otras motivadas por la interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines aplicando los medios que le han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico del Derecho, como la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento.
Proclama
(Cabanellas) Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar. Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.
Proclamacion
(Cabanellas) Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. Alabanza pública.
Proclamar
(Cabanellas) Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. Manifestar patentemente una pasión o afecto.
Proclamas Matrimoniales
(Ossorio) Amonestaciones (v.).
Pro Comperto Habeo
Tengo por seguro.
Proconsul
(Ossorio) En la fase inicial de la república romana, cónsul que, por haberlo resuelto así un plebiscito o senadoconsulto, prolongaba un año más su magistratura. | Durante la época imperial, el que gobernaba una provincia senatorial por un año.
Procreacion
(Ossorio) Acto de engendrar o concebir un ser.
Procriptio
(Ossorio) Voz. lat. En el Derecho Penal romano, la pena capital aplicable sin previo juzgamiento. | En el Derecho Civil de Roma, venta o adjudicación de bienes del deudor insolvente a favor del acreedor hipotecario, luego de edictos.
Proculeyano
(Ossorio) En Roma, jurisconsulto de la escuela de Próculo, opuesta a la de los sabinianos (v.).
Procul Negotiis
Lejos de los negocios. Se suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo este poeta, que el alejamiento de los negocios es condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen a la Oda II del libro del Epodon.
Procura
(Cabanellas) Procuración, poder o representación. Procuraduría o funciones de procurador. Cuidado diligente de los asuntos.
Procuracion
(Ossorio) Atención de los negocios ajenos. | Representación más o menos general que se concede para tal fin. | Funciones de un procurador (v.).
Procuracion
(Cabanellas) Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador. Procuraduría u oficina del procurador. En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan.
Procuracion Apud Acta
(Ossorio) La que prescinde de lo notarial y se convalida por la simple constancia en un expediente administrativo o en los autos judiciales.
Procuracion Especial
(Ossorio) Poder especial (v.).
Procuracion Extra Judicial
(Ossorio) Mandato (v.).
Procuracion General
(Ossorio) Mandato general (v.).
Procuracion Judicial
(Ossorio) Mandato judicial (v.).
Procurador
(Ossorio) El que, poseyendo el correspondiente título universitario o, en algunos países, la necesaria habilitación general, ejerce ante los tribunales la representación de las partes en un juicio, en virtud del poder o mandato (v.) que éstas le otorgan a tal efecto. No se puede establecer de modo general la función que corresponde a los procuradores, pero en principio, cabe decir, aceptando la definición de Couture, que en la tramitación del juicio es un colaborador del abogado, a quien corresponde el asesoramiento, el patrocinio y la defensa. La intervención del procurador puede ser o no necesaria conforme a las normas procesales de cada legislación, o según el fuero de que se trate. Así, en la Argentina, se admite que los interesados se representen en juicio a sí mismos, o que confieran la representación al abogado.
Procurador
(Cabanellas) Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las unidades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (v. Diputado.) JUDICIAL. Representante de una de las partes en un juicio.
Procurador
(Couture) I. Definición. Profesional que, con título hábil y en virtud de una relación de mandato, representa en juicio un interés ajeno, cooperando con el abogado en la tramitación del mismo. II. Ejemplo. "No puede ser procurador el dependiente o empleado en la oficina del Juez, o en la del Actuario" (CPC., 156). III. Indice. CPC., 71, 104, 105, 122, 154, 155, 157, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 173, 174, 176, 178, 182, 222, 246, 266, 294, 306, 347, 360, 442, 480, 527, 680, 784, 786, 789, 913, 916, 987. IV. Etimología. Esta palabra procede del verbo latino curo, -are "cuidar, proveer, ocuparse de". El compuesto procuro, -are significa "ocuparse por o para alguién", de donde el nomen agentis procurador, -is que en la antigua Roma designaba a un administrador o mayordomo que tenía a su cuidado los bienes de su dueño, si era un esclavo, o de su patrono, si era un cliente. Su función era al principio de administración interna, pero, con el correr de los tiempos, se dejaba cada vez más a su cargo la atención de los asuntos jurídicos, hasta que llegó a constituirse una neta distinción entre el administrador, que se ocupaba de los asuntos administrativos, y el procurador, que atendía los negocios legales. Como es natural, muy pocas personas podían tener su propio procurador, y fue así que esta actividad llegó a constituir una verdadera profesión que se ejercía a cambio de honorarios. La diferencia entre el advocatus o causidicus y el procurador consistía principalmente en que éste prestaba su actividad y diligencia personal, mientras que el primero contribuía con su consejo y conocimientos legales, aunque esta distinción nunca pudo ser muy neta. Con la caída del Imperio se pierde esta palabra --como la profesión-- para reaparecer en Francia en el siglo XII y en España algo más tarde. V. Traducción. Francés, Procureur, Avoué; Italiano, Procuratore; Portugués, Procurador; Inglés, Attorney; Alemán, Prozessvertreter.
Procurador
Abogado que cumple en un proceso la misión de representar a una de las partes.//Mandatario o apoderado. Profesional que representa en juicio a las partes y cuya intervención es preceptiva para comparecer en forma en los procedimientos judiciales con las excepciones determinadas por la Ley.
Procuradora
(Ossorio) Mujer con mandato o poder para actuar por otro, otra u otros. | La habilitada por estudios o título para la procuración judicial (v.). | Alcahueta.
Procurador Absentis
(Ossorio) Locución latina. El procurador del ausente que cuidaba de sus bienes. El cargo se creó ya en el siglo II.
Procurador Caesaris
(Ossorio) El procurador o administrador de la hacienda del emperador en las provincias bajo su jurisdicción, las no senatoriales.
Procurador De Oficio
(Couture) I. Definición. Persona que aún sin título hábil para ejercer la procuración, actúa en juicio sin mandato, por sus parientes, suegros o yernos, por los colaterales al cuarto grado o afines hasta el segundo, por el socio o comunero en el asunto en que estén ligados; comprometiéndose mediante fianza a que el supuesto poderdante tendrá por valedera su gestión. II. Ejemplo. "En los casos de prisión o detención indebidas, no se exigirán al procurador oficioso seguridades de ninguna especie" (CPC., 158). III. Indice. CPC., 158. IV. Etimología. Véase Procurador; De oficio. V. Traducción. Omissis.
Procurador Fisci
(Ossorio) Locución latina. El administrador de los bienes del emperador y del fisco romanos, por entonces confundidos.
Procurador General De La Nacion
(Couture) I. Definición. Fiscal de Corte. Magistrado jefe del Ministerio Público y Fiscal, a quien incumbe representar a éste cuando debe emitir ductamen ante la Suprema Corte de Justicia. II. Ejemplo. "(El) Fiscal de Corte... desempeñará las funciones de Procurador General de la Nación" (COT., 180). III. Indice. COT., 180*. IV. Etimología. Véase Procurador. V. Traducción. Francés, Procureur Général; Italiano, Procuratore Generale; Portugués, Procurador Geral; Inglés, Attorney General; Alemán, Generalstaatsanwalt.
Procurador General De La Nacion
(Ossorio) En la Argentina se denomina así el magistrado que ejerce la jefatura del ministerio público y fiscal, y que dictamina en los asuntos que se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia.
Procuradoria
(Ossorio) Funciones del procurador (v.). | Local u oficina donde las ejercen establemente.
Procurador Judicial
(Ossorio) El que representa a una parte en juicio, sea por exigencia legal o por ejercicio de tal facultad.
Procurador Voluntario
(Ossorio) El gestor de negocios ajenos por propia iniciativa.
Procurator
(Ossorio) Vocablo latino. En general, procurador o mandatario. | En la Roma primitiva, administrador de confianza. | En el imperio, gobernador principal o recaudador fiscal.
Procurator In Rem Suam
(Ossorio) Locución latina. Procurador de su propio bien. Se trataba del cesionario de un crédito litigioso, a quien el cedente relevaba de entregar el dinero que cobrara o los bienes que recuperara de un falso propietario o peor poseedor.
Prodicion
(Ossorio) Alevosía (v.).
Prodigalidad
(Cabanellas) Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios. Figuradamente, abundancia, multitud.
Prodigalidad
(Ossorio) Profución, desperdicio, consumo de los propios bienes, gastando excesivamente. Para algunas legislaciones, la prodigalidad es causa de incapacidad para la administración de esos bienes, judicialmente reclamable. Contrariamente, otras, respetando la libertad del propietario para disponer de sus bienes como tenga por conveniente, no admiten en el pródigo ninguna incapacidad. La Argentina figuraba en esta segunda posición, hasta que por la ley 17.711 se estableció la posibilidad de inhabilitar judicialmente a quienes, "por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio, pudiendo pedir la inhabilitación el cónyuge, los ascendientes y los descendientes".
Prodigo
(Cabanellas) Derrochador, disipador de sus bienes. (v. Prodigalidad.) Dadivoso, liberal, generoso. Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible.
Prodigo
(Ossorio) El que desperdicia y consume sus bienes en gastos inútiles y varios, sin medida, orden ni razón, perjudicándose a sí mismo o a quienes de él dependen. (V. PRODIGALIDAD.) En la legislación española, el pródigo puede ser sujeto a tutela; en el ordenamiento argentino reciente, a inhabilitación patrimonial.
Pro Domo Sua
(Cabanellas) Loc. lat. En pro a favor de la propia casa.
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